Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

38961

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, con fecha 3 de febrero de
2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en
Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén
afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las
siguientes medidas:
Se llevarán a cabo todas las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento
ambiental presentado, prevaleciendo las propuestas si hubiera controversia.
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo
establecido por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y
cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna
con ruidos excesivos.
El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima
y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los
postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre
cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la
avifauna. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral de la planta, creando un pasillo para la fauna.
En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales,
no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen,
se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona. El vallado
dispondrá de placas visibles de señalización de 20 x 20 cm para evitar colisión de avifauna
que serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.