Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062637)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Riexna Solar, SL, para la instalación fotovoltaica "Parque Solar Coria", ubicada en el término municipal de Coria (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/18/23.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38960
tóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas
actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese). Se
deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil
de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo,
durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una
obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan
las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger
a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del
acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto los que están en uso como
a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que
se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona
ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación
de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de
seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como
ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas
para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán
tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para
evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán
ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
Martes 8 de julio de 2025
38960
tóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas
actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o
lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese). Se
deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil
de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo,
durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una
obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos. En este sentido, se detallan
las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger
a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del
acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto los que están en uso como
a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que
se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona
ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación
de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de
seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como
ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas
para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán
tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para
evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán
ser tapadas hasta adoptar la topografía original.