Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

38862

La presentación del material deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.
La entrega del material deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, y ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido recogidos en el artículo
9 del decreto regulador y en el anexo correspondiente.
8. I nstrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de ordenación académica.
9. C
 omisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación del alumnado y la selección de las personas candidatas que puedan
resultar premiadas, se constituirá una o varias Comisiones de Valoración, cuya designación será realizada por la persona titular de la Secretaría General con competencias
en materia de educación y formación profesional, y cuya composición se ajustará a las
especialidades y familias profesionales en función de las solicitudes recibidas.
2. C
 ada Comisión estará integrada por:


a) Presidencia: un/a inspector/a de educación.



b) Vocalías: profesorado de los cuerpos de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas
y Diseño, de acuerdo con las especialidades o familias profesionales representadas
en las solicitudes admitidas.



c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de educación, con voz pero sin voto.

3. L
 a composición definitiva de la Comisión o Comisiones será objeto de publicación en el
Diario Oficial de Extremadura antes de su constitución, con el fin de garantizar el derecho de las personas interesadas a conocerla y, en su caso, a promover la recusación
conforme a lo previsto en la normativa vigente.
4. E
 n la composición de cada Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2