Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

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Artículo 10. Instrucción del procedimiento.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de ordenación académica.
2. R
 ecibidas las solicitudes, el órgano instructor comprobará que estén correctamente cumplimentadas y acompañadas por la certificación académica correspondiente.
3. S
 i la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá
a la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. P
 ara valoración de las candidaturas se constituirá una Comisión de Valoración designada
por la persona titular de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, cuya
composición será conforme a lo establecido en el artículo 11.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación del alumnado y la selección de las personas candidatas que puedan resultar premiadas, se constituirá una o varias Comisiones de Valoración, en función de las
distintas enseñanzas y familias profesionales por las que se opte al premio, garantizando
en todo caso la adecuada valoración técnica de los méritos presentados.
2. L
 a designación de las Comisiones de Valoración será realizada por la persona titular de la
Secretaría General con competencias en materia de educación y formación profesional, y
su composición se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. C
 ada Comisión estará compuesta por:
a) Presidencia: un/a inspector/a de educación.
b) Vocalías: profesorado de los cuerpos de Música y Artes Escénicas o de Artes Plásticas y
Diseño, en función de la especialidad o familia profesional correspondiente a las candidaturas presentadas.
c) Secretaría: un/a funcionario/a de la Consejería con competencias en materia de educación, con voz pero sin voto.