Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025

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II. Danza:


a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX)
de dos obras o variaciones coreográficas de la especialidad correspondiente, con el
acompañamiento que resulte necesario, y una dificultad no inferior al nivel de sexto
curso de Enseñanzas Profesionales de Danza. La duración total no podrá superar
los 15 minutos. La grabación deberá realizarse en plano fijo y sin cortes durante la
ejecución de cada obra, permitiéndose únicamente transiciones entre las piezas. En
la grabación deberán indicarse, entre cada actuación, los títulos y autores o autoras
de las obras interpretadas, siguiendo el orden establecido en el anexo III.



b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:



— Títulos y autores o autoras de las piezas interpretadas.



— Temporalización de la actuación.



— Orden de interpretación.

III. Artes Plásticas y Diseño:


a) Memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto final correspondiente al ciclo formativo de grado superior por el que se presenta la candidatura.



b) Grabación de vídeo, en formato audiovisual, con una duración máxima de 15 minutos, en la que se exponga y defienda el proyecto presentado.

2. C
 on independencia del medio elegido para la presentación de la solicitud, el material de
grabación deberá entregarse en soporte digital físico (pendrive o disco duro externo), a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los registros electrónicos habilitados para soportes físicos. La presentación se realizará
en los plazos establecidos y deberá ajustarse a los requisitos técnicos y de contenido indicados en la convocatoria. La administración podrá emitir instrucciones complementarias
sobre los formatos, codificación u otros aspectos técnicos necesarios para garantizar la
correcta valoración de los materiales.
3. P
 or razones técnicas y organizativas debidamente justificadas, la administración podrá
modificar los medios de entrega establecidos, garantizando en todo caso el derecho de
las personas interesadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos o
no, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas modificaciones se
especificarán en la correspondiente convocatoria y tendrán carácter vinculante para las
personas participantes.