Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38852
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad
Social. Si no concede dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo
correspondiente.
2. A
unque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la parte interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
Artículo 9. Materiales para presentar para la valoración de las candidaturas.
1. E
l alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales, al objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias asociadas a las
enseñanzas correspondientes, deberá aportar los siguientes materiales:
I. Música:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de
tres obras musicales o fragmentos de estas, de diferentes estilos, con una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música. La
duración conjunta no podrá exceder de 20 minutos, siendo causa de exclusión la
superación de este límite. La grabación deberá realizarse con la cámara en plano fijo
y sin cortes durante la interpretación de cada obra. Se permitirá una edición mínima
únicamente para introducir transiciones entre obras. La persona aspirante podrá
acompañarse de otros músicos cuando sea necesario para la correcta interpretación.
En la propia grabación deberá especificarse, entre cada una de las obras, el título
y autor o autora de las piezas interpretadas, siguiendo el orden de interpretación
indicado en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las obras interpretadas.
— Temporalización de cada actuación.
— Orden de interpretación.
— Indicación, en su caso, del acompañamiento requerido.
Martes 8 de julio de 2025
38852
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad
Social. Si no concede dicha autorización, deberá aportar el certificado acreditativo
correspondiente.
2. A
unque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la
comprobación de la información necesaria, en caso de que ésta no pudiera acceder a la
misma por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes
electrónicas corporativas habilitadas al efecto o por concurrir cualquier otra circunstancia
debidamente justificada, la Administración podrá requerir a la parte interesada por los medios habilitados la aportación de dicha documentación.
Artículo 9. Materiales para presentar para la valoración de las candidaturas.
1. E
l alumnado que desee optar al Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales, al objeto de verificar el grado de adquisición de las competencias asociadas a las
enseñanzas correspondientes, deberá aportar los siguientes materiales:
I. Música:
a) Grabación de vídeo en formato audiovisual (MP4, MOV, AVI, MPEG, MKV o DIVX) de
tres obras musicales o fragmentos de estas, de diferentes estilos, con una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de Enseñanzas Profesionales de Música. La
duración conjunta no podrá exceder de 20 minutos, siendo causa de exclusión la
superación de este límite. La grabación deberá realizarse con la cámara en plano fijo
y sin cortes durante la interpretación de cada obra. Se permitirá una edición mínima
únicamente para introducir transiciones entre obras. La persona aspirante podrá
acompañarse de otros músicos cuando sea necesario para la correcta interpretación.
En la propia grabación deberá especificarse, entre cada una de las obras, el título
y autor o autora de las piezas interpretadas, siguiendo el orden de interpretación
indicado en el anexo III.
b) Además, se deberá cumplimentar el modelo incluido en el anexo III, que contendrá:
— Títulos y autores o autoras de las obras interpretadas.
— Temporalización de cada actuación.
— Orden de interpretación.
— Indicación, en su caso, del acompañamiento requerido.