Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38855
En la composición de cada Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura. Este mismo criterio se aplicará en los supuestos de suplencia.
4. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órga
nos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. L
a Comisión de Valoración tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) La Evaluación del alumnado candidato.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
c) Resolver, en el ámbito de sus competencias, las dudas que puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración establecidos.
d) En todo momento se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, asegurando la confidencialidad, integridad y seguridad de los
datos personales contenidos en el material.
6. P
ara el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo
o profesional, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Procedimiento de selección.
1. E
l procedimiento se basará en una única fase que consistirá en la valoración y calificación
de los proyectos y obras presentadas e interpretados por las personas aspirantes. La máxima puntuación que se puede obtener son 100 puntos conforme los siguientes criterios:
Martes 8 de julio de 2025
38855
En la composición de cada Comisión de Valoración se procurará garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia
de Género en Extremadura. Este mismo criterio se aplicará en los supuestos de suplencia.
4. L
a Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órga
nos colegiados en el capítulo III del título V, sección 2ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a lo
previsto en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros
de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. L
a Comisión de Valoración tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) La Evaluación del alumnado candidato.
b) Emisión del informe en el que se detallará el resultado de la evaluación efectuada,
siendo vinculante para el órgano instructor, quien no podrá separarse de su contenido
para formular la propuesta de resolución de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo.
c) Resolver, en el ámbito de sus competencias, las dudas que puedan surgir en la interpretación de los criterios de valoración establecidos.
d) En todo momento se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, asegurando la confidencialidad, integridad y seguridad de los
datos personales contenidos en el material.
6. P
ara el mejor desarrollo de su labor, la Comisión de Valoración podrá solicitar la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo
o profesional, en los términos establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Procedimiento de selección.
1. E
l procedimiento se basará en una única fase que consistirá en la valoración y calificación
de los proyectos y obras presentadas e interpretados por las personas aspirantes. La máxima puntuación que se puede obtener son 100 puntos conforme los siguientes criterios: