Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Premios. (2025040110)
Decreto 65/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria para el curso académico 2024-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 130
Martes 8 de julio de 2025
38850
La tramitación electrónica se realizará en todo caso conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que opten voluntariamente por la vía electrónica tendrán
derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las oficinas
de atención a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En todo caso, dado que las personas interesadas en este procedimiento no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán elegir en cualquier
momento si desean recibir o dejar de recibir comunicaciones por medios electrónicos,
comunicándolo expresamente a la consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
l modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que el alumnado declare
no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, se incluirá un apartado relativo a la autorización expresa de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica. En caso de que la persona solicitante no la suscriba deberá aportar,
junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
Artículo 8. Documentación.
1. L
a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.
Martes 8 de julio de 2025
38850
La tramitación electrónica se realizará en todo caso conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Las personas interesadas que opten voluntariamente por la vía electrónica tendrán
derecho a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de las oficinas
de atención a la ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En todo caso, dado que las personas interesadas en este procedimiento no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán elegir en cualquier
momento si desean recibir o dejar de recibir comunicaciones por medios electrónicos,
comunicándolo expresamente a la consejería con competencias en materia de educación, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
l modelo de solicitud incluirá una declaración responsable en la que el alumnado declare
no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, conforme al artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, se incluirá un apartado relativo a la autorización expresa de la persona solicitante al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica. En caso de que la persona solicitante no la suscriba deberá aportar,
junto con la solicitud, las referidas certificaciones.
Artículo 8. Documentación.
1. L
a documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad del alumnado solicitante, en caso de que este
se oponga expresamente a la consulta de sus datos conforme al anexo I. En este supuesto deberá presentar su DNI, NIE, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación deberá presentarse en original, copia auténtica o copia con código seguro de
verificación. Si no se manifiesta oposición, la identidad se consultará de oficio a través
del Servicio de Consulta de Datos de Identidad disponible en la plataforma de intermediación de datos de la Administración del Estado. Aun cuando la parte interesada no se
haya opuesto a la consulta de oficio, la administración podrá requerir expresamente la
documentación necesaria para el procedimiento en los casos en el que el órgano gestor
no pueda efectuar dicha comprobación.