Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38727
3) El beneficiario está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 17, 18 y 19 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras
de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculadas a la prestación de
servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, entre las que se
destacan:
— Cumplimiento de condiciones de ejecución, justificación, contabilidad separada, y
sometimiento a control y auditoría.
— Cumplimiento de la normativa de contratación pública.
— Obligaciones de información y visibilidad del apoyo europeo.
— Conservación de la documentación.
— Mantenimiento de las inversiones y de la actividad para la que le fuera otorgada la
ayuda.
— Medidas antifraude y declaración de ausencia de conflicto de interés.
Sin perjuicio de la totalidad de las condiciones establecidas en el Decreto 95/2024,
de 30 de julio, en anexo II, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1060, se recoge el documento que establece las condiciones de la ayuda que recibe el beneficiario y que se aplican a la operación subvencionada, para su financiación
con los fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, que deberán cumplirse
por el beneficiario.
4) El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivación, tal y como se dispone en el artículo
18 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio. No obstante, los contratistas quedarán
obligados sólo ante los beneficiarios y estos asumirán la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica, como
señala el citado artículo.
5) Además de las obligaciones de sometimiento a actuaciones de comprobación y control
financiero recogidas en el anexo II, el beneficiario de las ayudas deberá facilitar las
inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional considere oportunas. La oposición a la
realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda de
acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio.
Lunes 7 de julio de 2025
38727
3) El beneficiario está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 17, 18 y 19 del Decreto 95/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de obras
de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculadas a la prestación de
servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, entre las que se
destacan:
— Cumplimiento de condiciones de ejecución, justificación, contabilidad separada, y
sometimiento a control y auditoría.
— Cumplimiento de la normativa de contratación pública.
— Obligaciones de información y visibilidad del apoyo europeo.
— Conservación de la documentación.
— Mantenimiento de las inversiones y de la actividad para la que le fuera otorgada la
ayuda.
— Medidas antifraude y declaración de ausencia de conflicto de interés.
Sin perjuicio de la totalidad de las condiciones establecidas en el Decreto 95/2024,
de 30 de julio, en anexo II, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1060, se recoge el documento que establece las condiciones de la ayuda que recibe el beneficiario y que se aplican a la operación subvencionada, para su financiación
con los fondos del Programa FEDER Extremadura 2021-2027, que deberán cumplirse
por el beneficiario.
4) El beneficiario podrá contratar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la incentivación, tal y como se dispone en el artículo
18 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio. No obstante, los contratistas quedarán
obligados sólo ante los beneficiarios y estos asumirán la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica, como
señala el citado artículo.
5) Además de las obligaciones de sometimiento a actuaciones de comprobación y control
financiero recogidas en el anexo II, el beneficiario de las ayudas deberá facilitar las
inspecciones y otros actos de comprobación que la Secretaría General de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional considere oportunas. La oposición a la
realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda de
acuerdo con el artículo 23 del citado Decreto 95/2024, de 30 de julio.