Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129

38728

Lunes 7 de julio de 2025

Justificación, liquidación y pago de la subvención.
1) P
 ara el cobro final de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar, ante el
órgano gestor, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, la finalización de las inversiones subvencionadas y el pago de las
mismas. Para ello deberá presentar la documentación que se indica en el artículo 19 del
Decreto 95/2024, de 30 de julio.
2) E
 l beneficiario tendrá hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar la justificación,
ante el órgano gestor, de la finalización de las inversiones subvencionadas, el pago de
las mismas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
3) L
 os costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar
un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables que resulten admisibles
tras la justificación de la ayuda.
4) C
 uando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, la cuantía
de la subvención se reducirá proporcionalmente, manteniendo constante el porcentaje
de financiación establecido en la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del Decreto 95/2024, de 30 de julio.
5) E
 l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización
y de resultados con la justificación del 100% de la subvención, una vez ejecutada la
actuación, recibida y puesta en marcha, para su verificación y su declaración en las solicitudes de reembolso de fondos FEDER que se realicen.
6) E
 l incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 95/2024, de 30 de julio, de las condiciones anteriormente impuestas, así como la concurrencia de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación y reintegro de la subvención
concedida, que seguirá el procedimiento previsto en el artículo 23 del Decreto 95/2024,
de 30 de julio.
Mérida, 27 de junio de 2025.
El Secretario General,
FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL