Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129
38726
Lunes 7 de julio de 2025
2025
2.370.195,63 euros.
2026
4.740.390,79 euros.
2027
2.370.195,63 euros.
Cuarto. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio
de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Quinto. La concesión de estas subvenciones queda sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de las siguientes condiciones:
Condiciones y obligaciones de los beneficiarios.
1) El beneficiario dispondrá de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión
para la presentación del proyecto de ejecución que desarrolla la Memoria Valorada entregada con la solicitud.
Una vez aprobado dicho proyecto, el beneficiario deberá comenzar las obras en el plazo
máximo de 6 meses.
La finalización, recepción y puesta en servicio de las actuaciones subvencionadas deberá
ser antes de 30 de junio de 2027.
El beneficiario tendrá hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar la justificación,
ante el órgano gestor, de la finalización de las inversiones subvencionadas, el pago de
las mismas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. Dicha justificación deberá realizarse siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado “Justificación, liquidación y pago de la subvención” de las presentes
condiciones.
2) Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas
en el proyecto, realizadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud
de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en el apartado anterior, y
pagadas efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
38726
Lunes 7 de julio de 2025
2025
2.370.195,63 euros.
2026
4.740.390,79 euros.
2027
2.370.195,63 euros.
Cuarto. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el
artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio
de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Quinto. La concesión de estas subvenciones queda sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de las siguientes condiciones:
Condiciones y obligaciones de los beneficiarios.
1) El beneficiario dispondrá de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión
para la presentación del proyecto de ejecución que desarrolla la Memoria Valorada entregada con la solicitud.
Una vez aprobado dicho proyecto, el beneficiario deberá comenzar las obras en el plazo
máximo de 6 meses.
La finalización, recepción y puesta en servicio de las actuaciones subvencionadas deberá
ser antes de 30 de junio de 2027.
El beneficiario tendrá hasta el 30 de septiembre de 2027 para presentar la justificación,
ante el órgano gestor, de la finalización de las inversiones subvencionadas, el pago de
las mismas y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda. Dicha justificación deberá realizarse siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado “Justificación, liquidación y pago de la subvención” de las presentes
condiciones.
2) Solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas
en el proyecto, realizadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud
de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en el apartado anterior, y
pagadas efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.