Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38738
CONDICIONES DE LA AYUDA/OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 , cuando realicen actividades de
visibilidad, transparencia y comunicación (artículo 47 RDC)
Los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a) e
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y
en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de
la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la
ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera
de la Unión;
Medidas de información y
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de
comunicación:
manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los
(Artículo 46 a 50 y Anexo
participantes;
IX del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060)
c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de
tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el
artículo 47 (El beneficiario utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 , cuando realicen
actividades de visibilidad, transparencia y comunicación) o en el apartado
anterior, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad,
y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Disponibilidad de los
documentos:
(Artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la
autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos
relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.
En consecuencia, el beneficiario deberá conservar todos los documentos
justificativos originales para su control durante el plazo establecido (mínimo hasta 31 de diciembre de 2035), así como proporcionar la ubicación de
los mismos.
Durabilidad de las operaCompromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones
ciones:
productivas por un periodo de cinco años desde el pago final y proceder al
(Artículo 65 del Rereintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta
glamento (UE) n.º
obligación, en proporción al periodo incumplido.
2021/1060)
Lunes 7 de julio de 2025
38738
CONDICIONES DE LA AYUDA/OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 , cuando realicen actividades de
visibilidad, transparencia y comunicación (artículo 47 RDC)
Los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a) e
n el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y
en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de
la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la
ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera
de la Unión;
Medidas de información y
b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de
comunicación:
manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los
(Artículo 46 a 50 y Anexo
participantes;
IX del Reglamento (UE)
n.º 2021/1060)
c) exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de
tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos;
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el
artículo 47 (El beneficiario utilizará el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 , cuando realicen
actividades de visibilidad, transparencia y comunicación) o en el apartado
anterior, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad,
y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Disponibilidad de los
documentos:
(Artículo 82.1 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)
Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la
autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos
relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario.
En consecuencia, el beneficiario deberá conservar todos los documentos
justificativos originales para su control durante el plazo establecido (mínimo hasta 31 de diciembre de 2035), así como proporcionar la ubicación de
los mismos.
Durabilidad de las operaCompromiso a mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones
ciones:
productivas por un periodo de cinco años desde el pago final y proceder al
(Artículo 65 del Rereintegro de las cantidades percibidas en caso de incumplimiento de esta
glamento (UE) n.º
obligación, en proporción al periodo incumplido.
2021/1060)