Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38737

CONDICIONES DE LA AYUDA/OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Lista de operaciones:
(Artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

La aceptación de la ayuda cofinanciada por la Unión Europea implica la
inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la
operación, así como los datos de identificación del beneficiario.
La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones
seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de
las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como
mínimo cada cuatro meses.
Aplicación de medidas antifraude efectivas y proporcionadas respaldadas
por una evaluación de los riesgos de fraude.

Medidas antifraude:
Artículo 74.1.c, del
Reglamento (UE) n.º
2021/1060
Apartado 2 del artículo
69 y Anexo XI y XVII
del REGLAMENTO (UE)
2021/1060

El beneficiario deberá disponer, al menos, de un procedimiento para abordar conflictos de intereses, de manera que se garantice que los responsables de adjudicar/conceder/otorgar/asignar los fondos no incurren en
conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido
se establece la obligatoriedad de suscribir una Declaración de Ausencia de
Conflicto de Interés por las personas que intervengan en las distintas fases
de los procedimientos (de contratación, concesión de subvenciones,….), al
menos en el momento en que se conozca a los participantes en los mismos
(licitadores, potenciales beneficiarios de ayudas,…).
Es preciso recabar la información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la UE, en su caso, tal como se definen en el
artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
Esta información deberá recabarse de aquellas personas jurídicas con las
que se contrate la ejecución de la actividad, tal y como prevé en el artículo
18 de decreto de bases reguladoras.
Aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad
podrán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude
(SNCA), en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA,
de 6 de abril.