Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025062623)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la realización de obras de eficiencia energética en edificios e infraestructuras vinculados a la prestación de servicios educativos, destinadas a entidades locales de Extremadura, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FEDER 2021/2027.
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NÚMERO 129

38736

Lunes 7 de julio de 2025

ANEXO II
DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE AYUDA APLICABLES A LA OPERACIÓN
PARA SU FINANCIACIÓN CON LOS FONDOS DEL PROGRAMA FEDER EXTREMADURA
2021-2027
Decreto 95/2024, de 30 de julio (DOE n.º 158, de 14 de agosto de 2024)

CONDICIONES DE LA AYUDA/OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El beneficiario deberá ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de
la subvención, y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como su coste real, en los plazos y forma establecidos.
Contenido general:
(artículo 73.3 del R
2021/1060)
Orden HPF/1414/2023
Gtos. Subvencionables

—L
 os costes directos subvencionables se determinarán con base en el
coste real, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de las
bases reguladoras para los gastos subvencionables.
—L
 os costes indirectos se determinan mediante la aplicación del tipo
fijo del 3% sobre los costes directos subvencionables que resulten
admisibles tras la justificación de la ayuda. (Método de costes simplificados establecido en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE)
2021/1060)

El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de
realización y resultado con la justificación del 100% de la subvención, una
Nivel de logro de los indivez ejecutada la actuación, recibida y puesta en marcha, para ser verificacadores:
dos y declarados en las solicitudes de reembolso de fondos FEDER que se
realicen.
Contabilidad separada
(Artículo 74.1.a).i) del
Reglamento (UE) n.º
2021/1060)

El beneficiario deberá mantener sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, que identifiquen y aseguren la trazabilidad de todos los gastos correspondientes a la ejecución de la operación
cofinanciada, y con ello facilite una pista de auditoría apropiada.

Actuaciones de comprobación y control financiero:

El beneficiario deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio,
el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el
Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.