Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38703
Artículo 21. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
Artículo 22. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base más antigüedad.
Artículo 23. Plus de transporte.
Se establece plus de transporte anual de 863,76 € que se abonará a los trabajadores en once
mensualidades de 78,52 €. Esta subida no podrá ser absorbida ni compensada por cualquier
otro concepto económico que se pueda establecer.
La empresa podrá abonar en 12 mensualidades a 71,98 € cada una. La cuantía del plus de
transporte es única para todos los trabajadores, independientemente de la jornada laboral
que realicen.
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 2025, la subida descrita en los artículos
16 y 17 de este Convenio.
Artículo 24. Dietas.
Se acuerda que la Dieta completa quede en 24,00 euros y la Media Dieta en 13,00 euros. La
pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente
factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar. Este concepto subirá en las mismas
condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este convenio.
Artículo 25. Kilometraje.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su
propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,26 euros. Este concepto experimentará a partir
del uno de enero de 2024 la misma subida porcentual que experimenten los conceptos salariales fijados en este convenio y que se describe en los artículos 16 y 17 de este convenio.
Artículo 26. Antigüedad.
En concepto de antigüedad los trabajadores percibirán un 5% del salario base por cuatrienio.
Lunes 7 de julio de 2025
38703
Artículo 21. Personal de cámaras frigoríficas.
El personal que trabaje en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo
superior del 25 % como mínimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado
de prendas adecuadas a su cometido, percibirá un plus del 20 % de su salario de convenio.
Artículo 22. Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana se abonarán con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base más antigüedad.
Artículo 23. Plus de transporte.
Se establece plus de transporte anual de 863,76 € que se abonará a los trabajadores en once
mensualidades de 78,52 €. Esta subida no podrá ser absorbida ni compensada por cualquier
otro concepto económico que se pueda establecer.
La empresa podrá abonar en 12 mensualidades a 71,98 € cada una. La cuantía del plus de
transporte es única para todos los trabajadores, independientemente de la jornada laboral
que realicen.
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 2025, la subida descrita en los artículos
16 y 17 de este Convenio.
Artículo 24. Dietas.
Se acuerda que la Dieta completa quede en 24,00 euros y la Media Dieta en 13,00 euros. La
pernoctación será por cuenta de la empresa, mediante la presentación de la correspondiente
factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar. Este concepto subirá en las mismas
condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 de este convenio.
Artículo 25. Kilometraje.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo vehículo de su
propiedad, se le abonará un kilometraje de 0,26 euros. Este concepto experimentará a partir
del uno de enero de 2024 la misma subida porcentual que experimenten los conceptos salariales fijados en este convenio y que se describe en los artículos 16 y 17 de este convenio.
Artículo 26. Antigüedad.
En concepto de antigüedad los trabajadores percibirán un 5% del salario base por cuatrienio.