Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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Artículo 27. Anticipo.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir, antes del día
señalado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50 % de la retribución devengada.
Artículo 28. Calendario laboral.
Anualmente se elaborará un Calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregará con 15 días de antelación. Si el trabajador no conociese con la antelación debida su horario, se entenderá que
continúa con el turno que venía realizando.
Los Calendarios laborales deberán contener como mínimo:
— Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
— Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
— Los días Festivos e inhábiles.
— Descansos semanales y entre jornadas.
Artículo 29. Jornada.
Se establecerá una jornada anual de 1.800 horas. En cómputo semanal será de 40 horas.
La empresa podrá establecer una jornada máxima de nueve horas, sin sobrepasar el límite
semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizará, de forma
continuada.
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo
para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso semanal, que podrá
disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de un ciclo no superior a
catorce días.
No obstante, los trabajadores no podrán ser programados como trabajo ordinario más de diez
días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una cadencia regular de concentración
de tiempos de descanso o se trate de períodos de mayor actividad del año, que deberán ser
comunicados previamente a la representación de los trabajadores, en cuyo caso el límite será
de 11.