Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38702
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda a la empresa
analice conjuntamente entre la delegada de Personal, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas
extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Realización de Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos
puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas
modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente a la delegada de Personal, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo,
en función de esa información y los criterios más arriba señalados, la empresa y los
representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas
extraordinarias en función de lo pactado en los convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del artículo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de
su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción
que exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que
sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a
partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos
con un recargo del 150 %.
Lunes 7 de julio de 2025
38702
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda a la empresa
analice conjuntamente entre la delegada de Personal, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contratación vigentes en sustitución de las horas
extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales a
petición del trabajador podrán ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros
daños extraordinarios urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias
primas: realización.
b) Realización de Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o períodos
puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas
modalidades de contratación previstas legalmente. La dirección de la empresa informará mensualmente a la delegada de Personal, sobre el número de horas extraordinarias
realizadas, especificando las causas y en su caso la distribución por sección. Asimismo,
en función de esa información y los criterios más arriba señalados, la empresa y los
representantes de los trabajadores determinarán el carácter y la naturaleza de las horas
extraordinarias en función de lo pactado en los convenios colectivos.
La realización de horas extraordinarias, como establece el artículo 35.5 del Estatuto de los
trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el
apartado 3 del artículo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de
su contrato realizará una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduciría en la misma proporción
que exista entre tales jornadas.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, exceptuando los casos que
sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonará con el 75 % de recargo, si se efectúa en horario nocturno a
partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efectúa en domingos o festivos
con un recargo del 150 %.