Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de junio del año en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de estas se realizará los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas
corresponderán a una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de domingos y festivos.
La empresa, podrá de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los
doce meses estas gratificaciones extraordinarias, de no existir acuerdo entre las partes, la
empresa de forma unilateral podrá prorratear la de marzo en doce mensualidades.
Artículo 19. Trabajo en Domingos y/o festivos.
Dada la situación especial generada y la jurisprudencia existente y dado que se ha firmado
un nuevo convenio colectivo para el sector a nivel provincial Comercio de Alimentación de Badajoz, (Publicado en el Diario Oficial de Extremadura, núm. 17, de 27 de enero de 2025), las
parte acuerdan que los trabajadores de la empresa afectada podrán trabajar hasta un máximo
de 2 domingos al mes, los meses que dispongan de 4 domingos y 3 los meses que dispongan
de 5 domingos. Una vez exista nuevo Convenio Provincial o Regional del Sector de Comercio
se convocará a la Comisión Paritaria para la toma de decisión que convenga a las partes.
Hasta que dicha Comisión Paritaria alcance un acuerdo, se aplicará lo dispuesto en este texto.
En cuanto a los festivos, los trabajadores disfrutarán del 50 % de ellos al año, esto es, 7 por
año y podrán trabajar el otro 50 %.
La retribución de domingos y festivos será realizada a través de un Plus específico denominado Plus Salarial de Domingos y Festivos que será de 74,47 € al mes, con dependencia de la
jornada contratada, todo ello sin perjuicio del descanso semanal legalmente establecido. Los
trabajadores devengarán este complemento trabajen o no los festivos que se hace referencia.
Este plus experimentará a partir del uno de enero de 2025, la subida descrita en los artículos
16 y 17 de este Convenio.
Este Plus, no podrá ser absorbible ni compensable con otros conceptos o subidas establecidas
en este convenio o norma legal alguna, al retribuir una circunstancia especial de trabajo.
Artículo 20. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria
que favorezca la creación de empleo se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias
habituales.