Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38700
Artículo 12. Operador de ordenador.
Es quien tiene como principal misión manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer
conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su categoría se asimila a la de Oficial Administrativo.
Artículo 13. Definición de categorías.
Las categorías que pudieran existir y que no estén contempladas en estos cuadros se asimilaran a las más parecidas atendiendo a las tareas realizadas, en caso de desacuerdo, decidirá
la Comisión Paritaria.
Artículo 14. Compromiso de plantilla
La empresa intentará tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal.
Artículo 15. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente convenio son mínimas.
Artículo 16. Salarios.
Los salarios serán lo establecidos en las tablas salariales anexas a este Convenio y las que en
su caso se publiquen con posterioridad.
A partir del 1 de enero de cada año a partir de 2025 y hasta la finalización de este convenio
se acuerda una subida salarial del 1% para cada periodo anual.
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo cuyos salarios anuales no alcancen
el SMI fijado en cada momento verán incrementado el mismo hasta alcanzar dicha cuantía.
Artículo 17. Cláusula de revisión salarial.
En caso de que el Índice de Precios Al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio sea superior al 1 % establecido para cada año, se revisarán actualizaran
los mismos tal y como consta en las tablas anexas a este convenio y el resto de los conceptos
económicos establecidos, en dicho exceso, con un máximo del 0,5 %, con efecto del uno de
enero de cada año. Los posibles atrasos de esa actualización serán abonados dentro del primer trimestre.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:
Lunes 7 de julio de 2025
38700
Artículo 12. Operador de ordenador.
Es quien tiene como principal misión manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer
conocimientos sobre técnicas y sistemas. Su categoría se asimila a la de Oficial Administrativo.
Artículo 13. Definición de categorías.
Las categorías que pudieran existir y que no estén contempladas en estos cuadros se asimilaran a las más parecidas atendiendo a las tareas realizadas, en caso de desacuerdo, decidirá
la Comisión Paritaria.
Artículo 14. Compromiso de plantilla
La empresa intentará tener plantillas con un máximo del 20 % de contratación temporal.
Artículo 15. Retribuciones mínimas.
Las retribuciones del presente convenio son mínimas.
Artículo 16. Salarios.
Los salarios serán lo establecidos en las tablas salariales anexas a este Convenio y las que en
su caso se publiquen con posterioridad.
A partir del 1 de enero de cada año a partir de 2025 y hasta la finalización de este convenio
se acuerda una subida salarial del 1% para cada periodo anual.
Los trabajadores afectados por este convenio colectivo cuyos salarios anuales no alcancen
el SMI fijado en cada momento verán incrementado el mismo hasta alcanzar dicha cuantía.
Artículo 17. Cláusula de revisión salarial.
En caso de que el Índice de Precios Al Consumo (IPC) a 31 de diciembre de cada año de vigencia de este convenio sea superior al 1 % establecido para cada año, se revisarán actualizaran
los mismos tal y como consta en las tablas anexas a este convenio y el resto de los conceptos
económicos establecidos, en dicho exceso, con un máximo del 0,5 %, con efecto del uno de
enero de cada año. Los posibles atrasos de esa actualización serán abonados dentro del primer trimestre.
Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma: