Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38697
Artículo 5. Duración.
La duración del presente convenio será desde el 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de
2027. El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes
con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a
la Dirección General de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el
convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año
en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos
del mismo que se aumentarán según dispone el artículo 13 del presente convenio.
En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo, incluida la subida salarial.
Artículo 6. Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecida la empresa,
sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7. Absortividad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras
que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo, excepción de los que no
sean absorbibles ni compensable.
Artículo 8. Garantía personal.
La empresa respetará aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras
correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como
personalísimas.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y redacción de cuanto se refiere al
texto del Convenio, y estará integrada por dos representantes, uno a elegir por la empresa y
otro a elegir por la representación legal de los trabajadores entre los que ostenten este cargo.
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando estén las dos partes válidamente representadas. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con
acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en:
Lunes 7 de julio de 2025
38697
Artículo 5. Duración.
La duración del presente convenio será desde el 1 de marzo de 2025 al 28 de febrero de
2027. El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes
con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a
la Dirección General de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el
convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año
en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos
del mismo que se aumentarán según dispone el artículo 13 del presente convenio.
En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado
hasta la consecución de un nuevo acuerdo, incluida la subida salarial.
Artículo 6. Compensación.
Las concesiones y mejoras pactadas constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su
aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecida la empresa,
sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Artículo 7. Absortividad.
Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras
que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo, excepción de los que no
sean absorbibles ni compensable.
Artículo 8. Garantía personal.
La empresa respetará aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras
correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como
personalísimas.
Artículo 9. Comisión Paritaria.
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y redacción de cuanto se refiere al
texto del Convenio, y estará integrada por dos representantes, uno a elegir por la empresa y
otro a elegir por la representación legal de los trabajadores entre los que ostenten este cargo.
Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando estén las dos partes válidamente representadas. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con
acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en: