Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38698
Por la representación de los trabajadores se fija el domicilio en la sede del Sindicato UGT. Calle
Cardenal Carvajal, núm. 2, 2A. Badajoz. CP 06002 Badajoz.
Ferbe Supermercados, SL, tiene en la localidad de Badajoz, avda. Pardaleras, núm. 2. CP
06003 Badajoz.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Igualmente tendrá las competencias que los distintos artículos de este convenio le asignen.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan y elevará sus propuestas
a la comisión negociadora del convenio.
La Comisión Paritaria para la toma de acuerdos vinculantes y por tanto válidos será necesario
el acuerdo de las dos partes firmantes.
Cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo por la comisión paritaria en el plazo
máximos de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o pondrá someterse a la
mediación.
Artículo 10. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba durante tres meses,
para contratos indefinidos y dos meses para los contratos temporales.
El cómputo del período de prueba pactado en el presente contrato quedará interrumpido en
caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad y
adopción o acogimiento y demás supuestos contemplados en lo establecido en el artículo 14.3
segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Definición de categorías.
Dependiente/a. Es el empleado/a encargado de realizar las ventas con conocimientos prác
ticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en
tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conoci
mientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En
esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
Lunes 7 de julio de 2025
38698
Por la representación de los trabajadores se fija el domicilio en la sede del Sindicato UGT. Calle
Cardenal Carvajal, núm. 2, 2A. Badajoz. CP 06002 Badajoz.
Ferbe Supermercados, SL, tiene en la localidad de Badajoz, avda. Pardaleras, núm. 2. CP
06003 Badajoz.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de
las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.
Igualmente tendrá las competencias que los distintos artículos de este convenio le asignen.
Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la
finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan y elevará sus propuestas
a la comisión negociadora del convenio.
La Comisión Paritaria para la toma de acuerdos vinculantes y por tanto válidos será necesario
el acuerdo de las dos partes firmantes.
Cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo del mismo por la comisión paritaria en el plazo
máximos de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o pondrá someterse a la
mediación.
Artículo 10. Período de prueba.
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba durante tres meses,
para contratos indefinidos y dos meses para los contratos temporales.
El cómputo del período de prueba pactado en el presente contrato quedará interrumpido en
caso de que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad y
adopción o acogimiento y demás supuestos contemplados en lo establecido en el artículo 14.3
segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Definición de categorías.
Dependiente/a. Es el empleado/a encargado de realizar las ventas con conocimientos prác
ticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público
en sus compras; deberá cuidar el recuento de las mercancías para solicitar su reposición en
tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo, además, los conoci
mientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En
esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.