Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38696

CONVENIO COLECTIVO FERBE SUPERMERCADOS, SL
Preámbulo.
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre la representación de la empresa Ferbe
Supermercados, SL, y la representación legal de los trabajadores representada por la Delegada de Personal. Ambas partes se reconocen legitimación y representación suficiente para
acordar las disposiciones que a continuación se detallan:
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio se aplicará en el centro de trabajo que la empresa Ferbe Supermercados, SL, tiene en la localidad de Badajoz, avda. Pardaleras, núm. 2. C.P. 06003 Badajoz.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este convenio se aplica al establecimiento y centro de trabajo que está sito en la localidad de
Badajoz, Avda. Pardaleras, núm. 2. CP 06003 Badajoz, que está gestionado por la empresa
Ferbe Supermercados, SL,
Artículo 3. Ámbito personal y funcional.
Se regirán por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo recogido en el ámbito de aplicación.
Las partes firmantes del presente convenio declaran su intención de garantizar la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de
raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.
El convenio entrará en vigor el día 1 de marzo de 2025, con independencia de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial correspondiente.