Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
— Plan LGTBI.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo.
Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no
pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su
sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán esta­blecer
diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección.
La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del
trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a
favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta
el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida
expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los
trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la
misma resulte razonable y proporcionada.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal
se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportu­
nidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan
dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual: No se tolerará en las empresas la situación en que
se produzca un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o
el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hos­
til, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca
cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Plan LGTBI: La Ley 4/2023 recoge en su artículo 15 la necesidad de que las empresas de más
de 50 personas trabajadoras cuenten, desde marzo de 2024, con un conjunto planificado de
medidas y recursos para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. El Plan
de LGTBI deberá incluir como mínimo las siguientes medidas: