Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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— Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.
— Acceso al empleo Las empresas deberán implementar medidas para erradicar estereoti­
pos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
— Clasificación y promoción profesional. Se regularán los criterios para la clasificación,
promoción profesional y ascensos, asegurando que no haya discriminación directa o in­
directa hacia las personas LGTBI.
— Formación, sensibilización y lenguaje. Las empresas incluirán en sus planes de formación módulos específicos sobre los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral,
en­focándose en la igualdad de trato y la no discriminación.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las plantillas
para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección contra comportamientos LGTBI-fóbicos.
— Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
— Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario
— El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la vio­
lencia contra las personas LGTBI.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre.
Reducción de jornada: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho
a una reducción de jornada. Será derecho de la persona trabajadora determinar en cuanto
reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Según lo dispuesto en
Artículo 37.8 del ET.
Cambio de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género que se
vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacan­
tes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.