Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38709
Artículo 35. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de IT percibirá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Para segundos procesos de IT dentro el año natural se procederá de la siguiente forma:
La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones
económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a
partir de la baja.
Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más, cuando el organismo
competente reconozca expresamente la situación de prórroga de la prestación económica de
la incapacidad temporal, por presumirse que durante la prórroga el trabajador puede ser dado
de alta médica por curación.
Artículo 36. Jubilación voluntaria.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 %
de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder
acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador jubilado por otro inscrito
como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Artículo 37: Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mis
mo, garantizaran la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la nodiscriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.
Lunes 7 de julio de 2025
38709
Artículo 35. Incapacidad laboral temporal.
Todo trabajador en situación de IT percibirá el 100 % de su salario real desde el primer día.
Para segundos procesos de IT dentro el año natural se procederá de la siguiente forma:
La empresa afectada por este Convenio, desde el quinto día de la correspondiente baja, inclusive, en enfermedades de más de 30 días de duración, complementarán las prestaciones
económicas de la Seguridad Social de la incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente de trabajo hasta el 100 por 100 del salario durante un plazo máximo de doce meses a
partir de la baja.
Este complemento se podrá prorrogar, con un límite de seis meses más, cuando el organismo
competente reconozca expresamente la situación de prórroga de la prestación económica de
la incapacidad temporal, por presumirse que durante la prórroga el trabajador puede ser dado
de alta médica por curación.
Artículo 36. Jubilación voluntaria.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros años con el 100 %
de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder
acceder a una pensión de jubilación.
Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador jubilado por otro inscrito
como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.
Artículo 37: Medidas de igualdad entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mis
mo, garantizaran la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la nodiscriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
— Formación y promoción profesional.