Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062621)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Ferbe Supermercados, SL.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38708
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
La empresa afectada a este convenio dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías:
— Gran invalidez: 24.000 €.
— Invalidez permanente absoluta: 23.000 €.
— Invalidez permanente total: 18.000 €.
— Invalidez permanente parcial: 9.000 €.
— Muerte por accidente: 24.000 €.
— Muerte natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2026, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.
Lunes 7 de julio de 2025
38708
Para el disfrute de los días de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a
la empresa con 72 horas de antelación como mínimo.
Su disfrute no condicionará el normal desarrollo del servicio.
Artículo 33. Indemnizaciones.
La empresa afectada a este convenio dispondrá de una póliza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuantías:
— Gran invalidez: 24.000 €.
— Invalidez permanente absoluta: 23.000 €.
— Invalidez permanente total: 18.000 €.
— Invalidez permanente parcial: 9.000 €.
— Muerte por accidente: 24.000 €.
— Muerte natural: 7.000 €.
Estas cantidades experimentará a partir del uno de enero de 2026, la subida del descrita en
el en los artículos 16 y 17 de este Convenio.
Artículo 34. Compensación económica.
Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendida
entre los 60 y 64 años, que quisiera resolver de forma voluntaria su relación laboral, causando
baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago
único con arreglo a la siguiente escala:
— De 60 a 61 años 7 mensualidades.
— De 61 a 62 años 6 mensualidades.
— De 62 a 63 años 5 mensualidades.
— De 63 a 64 años 4 mensualidades.
— De 64 a 65 años 3 mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable
junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral.