Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38582
la subvención a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el
procedimiento más acorde para las situaciones descritas.
7. P
or otro lado la ley orgánica, establece en su título preliminar, capítulo I, los principios y
fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene derecho a la educación en
condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Esto implica un sistema educativo
que garantice el acceso y permanencia en una escolarización personalizada y ajustada a
las necesidades educativas de cada estudiante. Por último, el artículo 2, en su apartado
l) subraya la importancia de capacitar al alumnado para garantizar su plena inserción en
la sociedad digital, promoviendo un uso seguro y respetuoso de los medios digitales que
proteja la dignidad humana.
8. En correlación, el artículo 72.2, establece que las Administraciones educativas deben dotar
a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), aplicando los mismos criterios para
los centros públicos y privados concertados.
Así, el correcto desarrollo de las competencias digitales necesita que las administraciones educativas doten de un equipamiento específico a los centros sostenidos con fondos
públicos.
9. Finalmente, el capítulo II, sobre equidad y compensación de las desigualdades en educación, en su artículo 81.4 dispone que las Administraciones educativas proporcionarán a los
centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios para
compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los
objetivos educativos debido a sus condiciones sociales.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados
puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del
sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan
contar con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la
equidad en el acceso a la educación digital, reduciendo la brecha digital y asegurando que
todos los estudiantes, independientemente del tipo de centro al que asistan, tengan acceso
a tecnologías de última generación.
10. Por ello, este decreto regula las ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos
que permitan la mejora y el avance de cara a una educación de calidad que se refleje en
los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la puesta a disposición de la dotación
Lunes 7 de julio de 2025
38582
la subvención a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el
procedimiento más acorde para las situaciones descritas.
7. P
or otro lado la ley orgánica, establece en su título preliminar, capítulo I, los principios y
fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene derecho a la educación en
condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Esto implica un sistema educativo
que garantice el acceso y permanencia en una escolarización personalizada y ajustada a
las necesidades educativas de cada estudiante. Por último, el artículo 2, en su apartado
l) subraya la importancia de capacitar al alumnado para garantizar su plena inserción en
la sociedad digital, promoviendo un uso seguro y respetuoso de los medios digitales que
proteja la dignidad humana.
8. En correlación, el artículo 72.2, establece que las Administraciones educativas deben dotar
a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE), aplicando los mismos criterios para
los centros públicos y privados concertados.
Así, el correcto desarrollo de las competencias digitales necesita que las administraciones educativas doten de un equipamiento específico a los centros sostenidos con fondos
públicos.
9. Finalmente, el capítulo II, sobre equidad y compensación de las desigualdades en educación, en su artículo 81.4 dispone que las Administraciones educativas proporcionarán a los
centros públicos y privados concertados los recursos humanos y materiales necesarios para
compensar la situación de los alumnos que tengan especiales dificultades para alcanzar los
objetivos educativos debido a sus condiciones sociales.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados
puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del
sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan
contar con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la
equidad en el acceso a la educación digital, reduciendo la brecha digital y asegurando que
todos los estudiantes, independientemente del tipo de centro al que asistan, tengan acceso
a tecnologías de última generación.
10. Por ello, este decreto regula las ayudas a los centros privados sostenidos con fondos públicos para dar respuesta a la necesidad de disponer y aprovechar recursos tecnológicos
que permitan la mejora y el avance de cara a una educación de calidad que se refleje en
los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de la puesta a disposición de la dotación