Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38583

tecnológica en los centros educativos, que permitan a docentes y alumnado un acceso a
medios digitales apropiados para la enseñanza y el aprendizaje, posibilitando un desarrollo competencial en el alumnado que abarque todas las competencias del currículo y, en
este caso, especialmente la competencia digital necesaria para una integración adecuada
en la sociedad.
11. El objeto del decreto es la regulación de la concesión de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a los referidos centros privados
concertados que cuentan con el 30% de alumnado con el fin de asegurar que los recursos
sean dirigidos de manera eficaz y rápida a aquellos centros privados concertados que más
lo necesitan, garantizando que los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad tengan
acceso a herramientas digitales que faciliten su educación en condiciones de igualdad y
eviten cualquier forma de exclusión digital. Las características especiales de los centros
destinatarios de estas subvenciones excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado haciendo inexistente la concurrencia competitiva, por lo que la concesión directa
se presenta como el mecanismo más adecuado y eficiente para responder a las necesidades urgentes de estos colectivos, respetando al mismo tiempo el marco legal aplicable.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. L
 as presentes subvenciones se regirán por las disposiciones contenidas en este decreto, así
como por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte,
por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Asimismo, las normas reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones
exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. A
 demás será de aplicación la siguiente normativa:
a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
b) En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se será de aplicación lo previsto en:
— Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.