Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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razones de interés público y social, dado que va destinada a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación,
destinatarios del Programa #EcoDigEdu.
2. C
 oncretamente podrán participar en la actuación 2 del referido programa aquellos centros
privados sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mínimo del 30% de alumnado
vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria
Obligatoria. Se considera alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales,
altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o
necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo. Para identificar los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que superan este umbral del
30% de alumnado vulnerable, se han establecido indicadores cuantificables, por lo que a
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional le consta cuáles son los centros concertados privados sostenidos con fondos públicos que cumplen con los indicadores
establecidos.
3. E
 l hecho de que la educación es un servicio público está en consonancia con el artículo
108.4 de la precitada ley orgánica que indica que la prestación del servicio público de la
educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
4. E
 l decreto encuentra su justificación en las características específicas de los centros beneficiarios, que cumplen una función pública crucial. Dado el importante interés público y
social que sustentan las actividades de los centros privados concertados, los cuales imparten enseñanzas gratuitas conforme a la ley y satisfacen las necesidades de escolarización
según la normativa educativa vigente, se refuerza la necesidad de una concesión directa
y excepcional.
5. 
El hecho de que el programa europeo para la Digitalización del Ecosistema Educativo
(#EcoDigEdu) esté destinado exclusivamente a los centros concertados que cumplan con
un 30% de alumnado vulnerable en las etapas de infantil, primaria y secundaria limita a
los centros que se recogen en el anexo I del decreto los posibles candidatos, no siendo por
tanto posible la concurrencia de otras entidades que no reúnan el referido requisito, por lo
que no tiene cabida la concurrencia competitiva.
6. Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo
que permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida
y eficiente para responder a necesidades urgentes como es la dotación de estos equipos
a centros educativos lo antes posible. Así mismo, dado que la ejecución y justificación de