Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38579
Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que
permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes como es la dotación de estos equipos a centros
educativos lo antes posible. Así mismo, dado que la ejecución y justificación de la subvención
a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el procedimiento más
acorde para las situaciones descritas.
El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que
reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan contar
con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la equidad
en el acceso a la educación digital y garantizar su plena integración en el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, esta normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo
son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. Responde al principio de transparencia ya que identifica claramente el propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido
la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de publicación
en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de las Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitarán por la vía de urgencia.
Lunes 7 de julio de 2025
38579
Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que
permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes como es la dotación de estos equipos a centros
educativos lo antes posible. Así mismo, dado que la ejecución y justificación de la subvención
a de estar finalizada a 31 de diciembre de 2025 la concesión directa es el procedimiento más
acorde para las situaciones descritas.
El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que
reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo
informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
La falta de equipamiento tecnológico adecuado en algunos centros privados concertados puede generar desigualdades en el acceso a la educación digital. Al ser parte integrante del sistema público de educación en Extremadura, los centros privados concertados necesitan contar
con las mismas herramientas tecnológicas que los centros públicos para asegurar la equidad
en el acceso a la educación digital y garantizar su plena integración en el Programa de Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad
y eficacia, esta normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más
adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo
son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. Responde al principio de transparencia ya que identifica claramente el propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido
la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de publicación
en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración Autonómica.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de las Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos se tramitarán por la vía de urgencia.