Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

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cación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria, como parte de la estrategia
para alcanzar los objetivos establecidos.
El presente decreto tiene como objetivo acordar, de forma singular, la concesión directa de
subvenciones para la adquisición de sistemas digitales interactivos, en adelante (SDI) a centros privados concertados en Extremadura con el fin de asegurar que los recursos sean dirigidos de manera eficaz y rápida a aquellos centros privados concertados que más lo necesitan,
garantizando que los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad tengan acceso a herramientas digitales que faciliten su educación en condiciones de igualdad y eviten cualquier forma de
exclusión digital. Las características especiales de los centros destinatarios de los SDI excluyen la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado haciendo inexistente la concurrencia
competitiva, por lo que la concesión directa se presenta como el mecanismo más adecuado y
eficiente para responder a las necesidades urgentes de estos colectivos, respetando al mismo
tiempo el marco legal aplicable.
La concesión directa de subvenciones está regulada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según lo dispuesto en esta ley,
la concesión directa de subvenciones es procedente en situaciones excepcionales, cuando se
trata de atender situaciones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen la adopción de medidas urgentes y específicas. Este decreto se ajusta a lo establecido en
el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, que permite la concesión directa, sin convocatoria previa,
siempre que exista una justificación suficiente de la necesidad y singularidad de la medida.
Esta modalidad se caracteriza por no requerir un proceso de concurrencia competitiva, lo que
permite que la Administración pública otorgue las subvenciones de manera más rápida y eficiente para responder a necesidades urgentes.
El decreto encuentra su justificación en las características específicas de los centros beneficiarios, que cumplen una función pública crucial. Dado el importante interés público y social
que sustentan las actividades de los centros privados concertados, los cuales imparten enseñanzas gratuitas conforme a la ley y satisfacen las necesidades de escolarización según la
normativa educativa vigente, se refuerza la necesidad de una concesión directa y excepcional.
El hecho de que el programa europeo para la Digitalización del Ecosistema Educativo (#EcoDigEdu) esté destinado exclusivamente a los centros concertados que cumplan con un 30%
de alumnado vulnerable en las etapas de Infantil, Primaria y Secundaria limita a los centros
que se recogen en el anexo I del decreto los posibles candidatos, no siendo por tanto posible
la concurrencia de otras entidades que no reúnan el referido requisito, por lo que no tiene
cabida la concurrencia competitiva.