Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38576
Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
a través de la Secretaría de Estado de Educación, dictó la Resolución de 10 de septiembre de
2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de
distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades
Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades
Digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regula en su anexo el Programa de
Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo PCT #EcoDigEdu.
En la precitada resolución se indica que el Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la
Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu)
elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2027.
El Programa #EcoDigEdu se centra en la línea 2: Digitalización y Competencias Digitales del
Sistema Educativo #DigEdu, referida a la digitalización de los centros educativos con el objetivo de generalizar la enseñanza digital en el ecosistema educativo.
El Programa #EcoDigEdu tiene como destinatarios, a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El hecho de que la educación es un servicio público está en consonancia con el artículo 108.4
de la precitada ley orgánica que indica que la prestación del servicio público de la educación
se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
Concretamente podrán participar en la actuación 2 del referido programa aquellos centros
privados sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria
Obligatoria. Se considera alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras
como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales, altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo. Para identificar los
centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que superan este umbral del 30% de
alumnado vulnerable, se han establecido indicadores cuantificables, por lo que a la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional le consta cuáles son los centros concertados
privados sostenidos con fondos públicos que cumplen con los indicadores establecidos.
En cuanto a la regulación estatal que fundamenta esta concesión directa hay que mencionar
que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar,
capítulo I, los principios y fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene de-
Lunes 7 de julio de 2025
38576
Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
a través de la Secretaría de Estado de Educación, dictó la Resolución de 10 de septiembre de
2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación del 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de
distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades
Autónomas destinados al Programa para la digitalización del sistema educativo, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades
Digitales” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, regula en su anexo el Programa de
Cooperación Territorial para la Digitalización del Ecosistema Educativo PCT #EcoDigEdu.
En la precitada resolución se indica que el Programa de Cooperación Territorial (PCT) para la
Digitalización del Ecosistema Educativo #EcoDigEdu y las actuaciones que incluye se enmarcan en el Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu)
elaborado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo 2021-2027.
El Programa #EcoDigEdu se centra en la línea 2: Digitalización y Competencias Digitales del
Sistema Educativo #DigEdu, referida a la digitalización de los centros educativos con el objetivo de generalizar la enseñanza digital en el ecosistema educativo.
El Programa #EcoDigEdu tiene como destinatarios, a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan formación regulada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El hecho de que la educación es un servicio público está en consonancia con el artículo 108.4
de la precitada ley orgánica que indica que la prestación del servicio público de la educación
se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
Concretamente podrán participar en la actuación 2 del referido programa aquellos centros
privados sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mínimo del 30% de alumnado vulnerable en el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Secundaria
Obligatoria. Se considera alumnado vulnerable a aquellos estudiantes que enfrentan barreras
como necesidades asistenciales, escolares, socioeducativas, educativas especiales, altas capacidades, dificultades de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, o necesidades no cubiertas que condicionan sus posibilidades de éxito educativo. Para identificar los
centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura que superan este umbral del 30% de
alumnado vulnerable, se han establecido indicadores cuantificables, por lo que a la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional le consta cuáles son los centros concertados
privados sostenidos con fondos públicos que cumplen con los indicadores establecidos.
En cuanto a la regulación estatal que fundamenta esta concesión directa hay que mencionar
que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar,
capítulo I, los principios y fines de la Educación, asegurando que todo el alumnado tiene de-