Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38593
coincidente con el plazo de garantía resultante de la licitación por la que se adquieren los
equipos.
5. D
urante ese plazo los centros educativos deberán contar con las aulas concertadas existentes en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna
de ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
Artículo 18. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. L
as entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como con las medidas de identificación, publicidad e información pública
previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de
la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la
financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo VII.
2. E
n aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a
los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la condición de beneficiario
Lunes 7 de julio de 2025
38593
coincidente con el plazo de garantía resultante de la licitación por la que se adquieren los
equipos.
5. D
urante ese plazo los centros educativos deberán contar con las aulas concertadas existentes en el momento de la concesión de esta subvención. El hecho de no contar con alguna
de ellas significa que el centro no cumple con la finalidad de la ayuda en lo relativo a esa
aula que deja de estar concertada.
Artículo 18. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. L
as entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, así como con las medidas de identificación, publicidad e información pública
previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones, y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, relativo a la imagen corporativa de
la Junta de Extremadura. Además, deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la
financiación de la subvención por el MRR, detalladas en el anexo VII.
2. E
n aplicación del artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de intereses en los procedimientos que ejecuten el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el órgano gestor de las ayudas requerirá a
los solicitantes de las mismas la información de su titularidad real siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así
se lo haya indicado ésta mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano gestor de las ayudas en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del
procedimiento en el que esté participando.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquélla ley para obtener la condición de beneficiario