Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38594
o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de las entidades beneficiarias, y sumando el conjunto de subvenciones otorgada
a los distintos centros de los que es titular.
4. L
as entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicarán la condición de acción subvencionada
por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional,
conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para
ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el
artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
5. A
demás, deberán cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las
cuales figuran detalladas en el anexo VII.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para idéntico fin.
7. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre
el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
8. L
as personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones
de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo
con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de
justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Régimen de justificación.
Las entidades beneficiarias deberán entregar en el plazo establecido para la ejecución de la
subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.
Lunes 7 de julio de 2025
38594
o entidad colaboradora. El importe citado no es por entidad beneficiaria, sino por la titularidad real de las entidades beneficiarias, y sumando el conjunto de subvenciones otorgada
a los distintos centros de los que es titular.
4. L
as entidades beneficiarias darán una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicarán la condición de acción subvencionada
por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación, Ciencia y Formación profesional,
conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura. Para
ello, se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad previas en el
artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de
inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto
77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de
Subvenciones.
5. A
demás, deberán cumplir con las obligaciones derivadas por ser subvención del MRR, las
cuales figuran detalladas en el anexo VII.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para idéntico fin.
7. Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre
el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
8. L
as personas y entidades beneficiarias tienen la obligación de someterse a las actuaciones
de comprobación que realice la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e
Inclusión educativa, así como la de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo
con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
9. C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de
justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 19. Régimen de justificación.
Las entidades beneficiarias deberán entregar en el plazo establecido para la ejecución de la
subvención la siguiente documentación:
a) Anexo III Modelo de acta de recepción con firma y sello manuscrito.