Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38592
Artículo 16. Obligación de Inventario.
Todos los centros beneficiarios de la subvención deberán realizar los siguientes registros:
1. R
egistro en las aplicaciones informáticas. Los centros deben inscribir los equipos en las
aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. R
egistro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro
se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será
responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela,
registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas
en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la
Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el manejo
de estas incidencias.
Artículo 17. Deberes de los centros, autorizaciones y reservas.
1. E
l centro educativo se compromete a utilizar el equipamiento exclusivamente para los fines
educativos para los cuales ha sido entregado o instalado. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado,
realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado
en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes de financiación de fondos europeos.
2. El centro autoriza al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones.
Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del
equipamiento.
3. E
l Servicio de Tecnologías de la Educación tendrá acceso a las instalaciones del centro y a
las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las
aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal
técnico del proveedor designado.
4. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará dichos términos durante la vida útil de los SDI que será
Lunes 7 de julio de 2025
38592
Artículo 16. Obligación de Inventario.
Todos los centros beneficiarios de la subvención deberán realizar los siguientes registros:
1. R
egistro en las aplicaciones informáticas. Los centros deben inscribir los equipos en las
aplicaciones de gestión que serán determinadas por el Servicio de Tecnologías de la Educación, siguiendo las instrucciones que se les proporcionen.
2. R
egistro en Rayuela. Para facilitar el control y la justificación correspondiente, el centro
se compromete a mantener actualizado el inventario en Rayuela. Una vez que la Consejería cargue los datos en el módulo de Inventario (Control del inventario), el centro será
responsable de gestionar las ubicaciones y movimientos del equipamiento en Rayuela,
registrando incidencias tales como averías, roturas, robos y otras situaciones definidas
en la aplicación. Además, deberá seguir las indicaciones del Servicio de Tecnologías de la
Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para el manejo
de estas incidencias.
Artículo 17. Deberes de los centros, autorizaciones y reservas.
1. E
l centro educativo se compromete a utilizar el equipamiento exclusivamente para los fines
educativos para los cuales ha sido entregado o instalado. El alquiler o préstamo del equipamiento no está permitido. El centro debe garantizar su conservación en buen estado,
realizar limpieza periódica y mantener la visibilidad e integridad del etiquetado y grabado
en los distintos elementos, especialmente aquellos relacionados con las fuentes de financiación de fondos europeos.
2. El centro autoriza al Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a intervenir en el equipamiento para asegurar el
cumplimiento de los objetivos del programa o para adaptarse a posibles modificaciones.
Además, el centro facilitará las auditorías, tanto físicas como telemáticas, sobre el uso del
equipamiento.
3. E
l Servicio de Tecnologías de la Educación tendrá acceso a las instalaciones del centro y a
las operaciones de instalación necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento de las
aulas digitales, mediante el personal que determine, incluyendo especialmente al personal
técnico del proveedor designado.
4. El Servicio de Tecnologías de la Educación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional comprobará dichos términos durante la vida útil de los SDI que será