Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38591
2. I gualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 15. Abono de las subvenciones.
1. E
l abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
2. E
l abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% se realizará una
vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero,
para ello deberá presentar justificación de la compra de los equipos objeto de la financiación, bien con un documento de compraventa o factura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los
beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad social
y hacienda estatal y la autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados
a los beneficiarios de la ayuda.
Lunes 7 de julio de 2025
38591
2. I gualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias a tenor de lo previsto en
el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 14. Régimen de compatibilidad de la ayuda.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe de las mismas no sea de tal cuantía, que aislado o
en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 15. Abono de las subvenciones.
1. E
l abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud de la que la persona o entidad beneficiaria debe ser titular o cotitular. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor
proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
2. E
l abono de la ayuda se efectuará en dos pagos, el primer pago del 70% se realizará una
vez notificada la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad solicitante. El segundo pago del importe restante se realizará una vez justificado el primero,
para ello deberá presentar justificación de la compra de los equipos objeto de la financiación, bien con un documento de compraventa o factura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago, debe quedar acreditado que los
beneficiarios se hallan al corriente con sus obligaciones con respecto a la Seguridad social
y hacienda estatal y la autonómica.
De conformidad con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá garantía por pagos anticipados
a los beneficiarios de la ayuda.