Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38590
4. L
a resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. La
falta de notificación de la resolución expresa legitima a la parte interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La práctica de las notificaciones serán electrónicas, se realizará únicamente mediante la
comparecencia electrónica en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura. De
conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas
notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido
íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
5. L
a resolución de concesión será motivada y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
6. F
rente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o
publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar la actividad subvencionada hasta
el 31 de octubre de 2025.
El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme
al artículo 19 del decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. L
as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la
finalidad de la subvención.
Lunes 7 de julio de 2025
38590
4. L
a resolución de concesión será resuelta por el órgano competente y notificada a los interesados en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación de la solicitud. La
falta de notificación de la resolución expresa legitima a la parte interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La práctica de las notificaciones serán electrónicas, se realizará únicamente mediante la
comparecencia electrónica en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura. De
conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas la validez de la práctica de estas
notificaciones requiere que exista constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido
íntegro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
5. L
a resolución de concesión será motivada y expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica.
6. F
rente a la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada o
publicada, o bien, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar la actividad subvencionada hasta
el 31 de octubre de 2025.
El plazo máximo para la entrega de la documentación justificativa de la subvención conforme
al artículo 19 del decreto será hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. L
as subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura,
http://doe.juntaex.es/ y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la
finalidad de la subvención.