Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38589
de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo
6. Respecto a la obtención de los datos de identidad del personal del representante del titular,
de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán consultados de oficio salvo
que conste expresa oposición del interesado en la solicitud, aportando en este último supuesto la documentación.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de
Servicio de Tecnología de la Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con
lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios
reúnen todos los requisitos para acceder a las subvenciones y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
Lunes 7 de julio de 2025
38589
de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo
6. Respecto a la obtención de los datos de identidad del personal del representante del titular,
de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán consultados de oficio salvo
que conste expresa oposición del interesado en la solicitud, aportando en este último supuesto la documentación.
7. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el presente decreto, de conformidad
con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos, se requerirá a
la parte interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Jefatura de
Servicio de Tecnología de la Educación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los que deba realizarse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la
Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con
lo establecido en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
n el expediente deberá figurar un informe del instructor del procedimiento en el que se
haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que los beneficiarios
reúnen todos los requisitos para acceder a las subvenciones y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.