Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38588

dientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado para
su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación
y reintegro se realizarán de forma electrónica.
4. L
 a documentación, que en su caso se requiera, se tramitará obligatoriamente de forma
electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la documentación en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0716725 de
conformidad con lo establecido en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica
de la Junta de Extremadura indica, en sus artículos 34 y 35, los sistemas de identificación
y autenticación electrónica, así como de firma electrónica, necesarios para la tramitación
de la subvención, marcando que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica reconocida
basados en certificado admitido.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección
electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE), de 27 de abril de 2016.
5. A tenor de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por el
apartado 2 del artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora
de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los
servicios públicos, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada