Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38587
artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las razones de interés público y social previstas en el artículo
2 del presente decreto.
2. L
a concesión de esta subvención se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución, previa acreditación en el expediente de que el centro educativo
cumple con los requisitos que justifican la concesión directa, así como los de encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal autonómica y la seguridad social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que le impida obtener la condición de
entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Consta en la tramitación de este decreto las solicitudes formalizadas según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II de este decreto.
2. L
a citada solicitud deberá acompañarse de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), cuyo modelo se recoge en el anexo IX del presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y al artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de concesión de
subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales
de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente
bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá
aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco
días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté
participando.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspon-
Lunes 7 de julio de 2025
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artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por las razones de interés público y social previstas en el artículo
2 del presente decreto.
2. L
a concesión de esta subvención se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentará mediante resolución, previa acreditación en el expediente de que el centro educativo
cumple con los requisitos que justifican la concesión directa, así como los de encontrarse
al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la hacienda estatal autonómica y la seguridad social y de no estar incursa en ningún supuesto de prohibición
del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que le impida obtener la condición de
entidad beneficiaria de la subvención.
Artículo 10. Solicitudes y documentación.
1. Consta en la tramitación de este decreto las solicitudes formalizadas según el modelo normalizado que se adjunta como anexo II de este decreto.
2. L
a citada solicitud deberá acompañarse de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), cuyo modelo se recoge en el anexo IX del presente decreto.
A tenor de lo establecido en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y al artículo 7.3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de concesión de
subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales
de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente
bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá
aportarse al órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco
días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha
información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté
participando.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas, están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas
las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspon-