Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025
38586
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema
operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u
otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas
que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta
subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad,
electrificación o cualquier otra necesidad inherente al uso de los SDI correrá a cargo del
propio centro y no podrá ser incluida en los gastos justificables.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Financiación.
Para la consecución de los fines perseguidos se destina la cantidad máxima de 4.358.041,80 € para
subvencionar la adquisición de los SDI con cargo a la aplicación presupuestaria G/222G/77000
del centro gestor 13003, programa de financiación 20220161 y fondo MR07C19I02.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
1. L
a cuantía subvencionable para la adquisición de los equipos SDI por aula es de 3.378,32 €.
2. C
ada entidad beneficiaria podrá optar por el número de aulas a dotar hasta el máximo establecido para cada centro en el anexo I de este decreto, de acogerse a la totalidad de las
aulas que le son asignadas recibirá la cantidad total que figura en el citado anexo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. L
as subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento
de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) en relación con el
Lunes 7 de julio de 2025
38586
— Bienes inmateriales que se asocien a los materiales, tales como licencias de sistema
operativo, aplicaciones y programas, o licencias de uso de plataformas de gestión u
otras de naturaleza similar, siempre que se alcance el número de dispositivos o aulas
que se soliciten, y se abonen como un único pago asociado a la propia inversión.
3. Cualquier otro gasto derivado de la retirada de material obsoleto o incompatible con esta
subvención no será justificable en los gastos objeto de esta subvención. La conectividad,
electrificación o cualquier otra necesidad inherente al uso de los SDI correrá a cargo del
propio centro y no podrá ser incluida en los gastos justificables.
4. De conformidad con el artículo 36.3 de la Ley de 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en
su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 7. Financiación.
Para la consecución de los fines perseguidos se destina la cantidad máxima de 4.358.041,80 € para
subvencionar la adquisición de los SDI con cargo a la aplicación presupuestaria G/222G/77000
del centro gestor 13003, programa de financiación 20220161 y fondo MR07C19I02.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
1. L
a cuantía subvencionable para la adquisición de los equipos SDI por aula es de 3.378,32 €.
2. C
ada entidad beneficiaria podrá optar por el número de aulas a dotar hasta el máximo establecido para cada centro en el anexo I de este decreto, de acogerse a la totalidad de las
aulas que le son asignadas recibirá la cantidad total que figura en el citado anexo.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. L
as subvenciones, que tienen carácter excepcional, serán otorgadas por el procedimiento
de concesión directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.4.c) en relación con el