Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Digitalización. Subvenciones. (2025040112)
Decreto 67/2025, de 1 de julio, por el que se regula de forma singular la concesión directa de subvenciones para que se destinen a la adquisición de sistemas digitales interactivos a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el equipamiento de aulas digitales, dentro de las actuaciones del Programa para la digitalización del sistema educativo en el marco del Componente 19 "Plan Nacional de Capacidades Digitales" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea a través del programa NextGenerationEU.
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NÚMERO 129
Lunes 7 de julio de 2025

38585

Dichos centros se encuentran relacionados en el anexo I del presente decreto dado que han
sido previamente identificados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional atendiendo previos indicadores cuantificables establecidos por la misma.
Artículo 5. Requisitos.
1. L
 os centros privados concertados no podrán obtener la condición de beneficiario de la
subvención objeto de este decreto si en ellos concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por ello, el modelo de solicitud presenta contiene una
declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición
de beneficiario.
2. L
 os beneficiarios deben estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y no tener deudas con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones con
la Seguridad Social.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma
indudable estén relacionados directamente, sean necesarios para realizar las actuaciones
subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas, según el artículo 36 Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. S
 e consideran subvencionables exclusivamente:
— Los gastos derivados de la adquisición e instalación de los SDI definidos según las características técnicas especificadas en este decreto.
— Todos los dispositivos necesarios para la digitalización de un aula.
— Las garantías de los equipos y los servicios de instalación y configuración de dispositivos, siempre y cuando no devenguen en cuotas periódicas posteriores a la inversión
realizada.
— Seguros de rotura de pantalla, extravío, hurto o robo, siempre y cuando se asocien a la
inversión inicial, y se abonen como parte del precio de la misma, en un único pago a la
entrega de los dispositivos.