Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de
uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del
poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de
la misma.
5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que
produzcan limitación de la función.
5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo
y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer
dedo del pie.
5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan
o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten
o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro
horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
5.14. Cifosis superior a 45 grados.
5.15. Escoliosis superior a 15 grados.
5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha
o el ejercicio.
5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
6. A
 parato digestivo.
6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o
pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.