Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias
según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el desarrollo de la función policial.
4. O
 ído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. A
 parato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de
trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa
muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y
articulares).
Tales como:
5.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al
20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos
del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,
armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar
o del segundo dedo de la mano.