Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38249
3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas
de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático
de vítreo.
3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y
luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.
Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis.
Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7
en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
Viernes 4 de julio de 2025
38249
3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas
de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático
de vítreo.
3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y
luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.
Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis.
Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7
en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: –3 dioptrías.
Astigmatismo: +/–2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.