Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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6.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo
para la masticación.
6.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o
funcionales.
6.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
6.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
6.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
6.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra
alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales
incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de
hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no
sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo
de las funciones policiales
6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo
o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el
desempeño de las funciones del servicio
7. A
 parato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los
145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insufi-