Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38126
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
Jueves 3 de julio de 2025
38126
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
e) I ncumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias
cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las
personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el
artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre: