Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38127
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
VIII. Causas de resolución del concierto.
1. D
e acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos
para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a. P
or cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando,
una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo
con los términos de éste.
b. P
or resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. P
or la no formalización del concierto social dentro del plazo que establezca la Resolución de adjudicación.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en la condición vigesimocuarta
de este pliego.
d. P
or el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o
a la integridad de las instalaciones.
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.
Jueves 3 de julio de 2025
38127
— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.
VIII. Causas de resolución del concierto.
1. D
e acuerdo con el artículo 27 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, los conciertos
para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a. P
or cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando,
una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo
con los términos de éste.
b. P
or resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. P
or falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. P
or la no formalización del concierto social dentro del plazo que establezca la Resolución de adjudicación.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en la condición vigesimocuarta
de este pliego.
d. P
or el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o
a la integridad de las instalaciones.
f. P
or el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social prevista en la condición novena.
g. P
or el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al
concierto social.