Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

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VI. Duración de los conciertos.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo efectos se han extendido a la anualidad 2025 por
la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes
en materia tributaria (DOE 7-04-2025), los conciertos tendrán una duración de 12 meses,
siendo por lo tanto la vigencia del concierto desde el 2 de abril de 2025 hasta el 1 de abril
de 2026.
VII. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.

b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones
laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as,
así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el
incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración
de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en
materia de igualdad.


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 6% del precio total del concierto.



— El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una
penalización del 8% del precio total del concierto.



— El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto.

c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto,
en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:


— El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.