Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127

38124

Jueves 3 de julio de 2025

Ratios de atención indirecta:

Servicios

Modulo
24 plazas

Modulo 24 plazas
Centro ocupacional

Módulo 12 plazas

Módulo 12 plazas
Centro ocupacional

Administración

0,5/60

0,5/60

0,5/60

0,5/60

Limpieza

1/24

1/24

1/24

1/24

Lavandería

1/24

1/24

1/24

1/24

Jefe de Cocina

1/24

0,25/24

1/24

0,25/24

Ayudantes de Cocina 1/24

0,25/24

1/24

0,25/24

Conserjería

1/48

1/48

1/48

1/48

Mantenimiento

1/48

1/48

1/48

1/48

V. Condiciones especiales de ejecución.
El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora
del servicio destinada a su prestación.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al
Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
La entidad titular del servicio concertado estará obligada a mantener durante toda la vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 300.000
euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:


— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.



— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.